Micelio
Auto22 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Otilia Gutierrez De Avellaneda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no existe una razón objetiva de duda, sino inconformidad y deseo de reabrir el debate jurídico
  • Procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-064/18.

La Corte encontró que ninguno de los argumentos presentados por la memorialista reúne los requisitos de procedibilidad necesarios para adelantar esta clase de peticiones.

Concluyó la Sala, que lo realmente se pretende es reabrir el debate jurídico y probatorio, lo cual resulta improcedente en el marco de las solicitudes de aclaración proferidas por la Corporación, por cuanto ello desnaturaliza el objeto por el cual se concibió dicha figura.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia T-064 del 26 de febrero de 2018, presentada por María Otilia Gutiérrez de Avellaneda, en calidad de accionante en la tutela contenida en el Expediente T-6.421.372.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFÍCIESE al Juzgado Trece19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, ponga en conocimiento de las partes y de los terceros interesados dentro del Expediente T-6.421.372, lo aquí decidido, con la advertencia que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE a la solicitante20 lo resuelto en la presente providencia, con la advertencia que contra la misma no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.